Recordamos la obligación de cumplir con lo establecido en materia de formación en prevención de riesgos laborales (PRL), tal y como se estableció en el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, publicado en el BOE a mediados del año pasado.
Los talleres deben respetar el plazo máximo de tres años para formar a sus trabajadores, a razón de, al menos, un sexto de sus plantillas por cada semestre (contando desde octubre 2017). En consecuencia, el 1 de octubre los talleres españoles deberían haber formado a un tercio de sus operarios.
También se prevé un reciclaje obligatorio cada tres años con un duración de cuatro horas. Para acreditar esta formación se creará una Tarjeta Profesional del Sector del Metal expedida por la Fundación del Metal para la Formación (FMF) en la que se recogerá la información recibida por el titular, trámite que, a fecha de hoy, todavía está pendiente de procedimiento».
Formación mínima obligatoria en PRL:
- Directivos: Duración mínima de 6 horas. La impartición podrá ser presencial o en teleformación
- Administrativos: Duración mínima de 6 horas y la modalidad de impartición será presencial o en teleformación
- Electromecánicos y carroceros/pintores: Con una duración mínima de 20 horas impartida de manera presencial
- Trabajadores con funciones preventivas (responsable de prevención de riesgos laborales de cada taller): Tendrá una duración mínima de 50 horas, que podrá impartirse con 20 horas presenciales y 30 horas en teleformación.