Formación en PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES del Convenio Estatal del Metal

El II Convenio Estatal del Metal (en adelante, CEM)  introduce laobligación de realizar cursos de  Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, PRL) proporcionados por la empresa para TODOS los trabajadores de la empresa que trabajen por cuenta ajena, es decir, trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social (artículo 19 de la Ley 31/1995 de PRL).

Todas las categorías laborales, con excepción del autónomo, la única figura exenta de llevar a cabo este programa formativo.

En un plazo máximo de tres añosa razón de al menos un sexto de sus plantillas por cada semestre, todos los talleres deberán formar a su personal en base a los contenidos definidos en el II CEM.

El programa formativo y sus contenidos variarán de acuerdo con las principales categorías y/o puestos. Esto es, el mismo curso no será válido para todos los miembros de la plantilla.

Concretando, la formación que hay que hacer, según la categoría laboral, es:

  • Directivos: 6 horas, en modalidad de teleformación.
  • Personal de oficina: 6 horas, en modalidad de teleformación.
  • Trabajadores del Taller: 20 horas, presenciales.
  • Formación de Nivel Básico: 50 horas,  de las que 30 son en modalidad de teleformación y 20 en modalidad presencial.

El CEM también establece una acción de reciclaje de una duración mínima de 4 horas a impartir cada 3 años, o antes de reincorporarse el trabajador al sector cuando haya estado alejado como mínimo un año.

Mas información sobre este tema para nuestros Asociados en la parte privada de nuestra página web, en la sección de Circulares.