Desde el 1 de Enero de 2014, la comercialización de gases fluorados refrigerantes destinados a confort térmico de personas, instalados en vehículos, quedó gravada con un impuesto (Ley 16/2013, de 29 de octubre y Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre).
¿Cómo se aplica en el taller?
- El Taller pagará el impuesto al vendedor del gas fluorado utilizado para la carga, recarga, reparación o mantenimiento de sistemas de aire acondicionado o climatización para confort de pasajeros, instalados en vehículos.
- El Taller PODRÁ RECUPERAR el impuesto al facturar a su Cliente, detallando:
- LA CANTIDAD en Kg de gas fluorado que se facture al cliente.
- EL EPÍGRAFE que corresponda al gas fluorado (verlo en la factura del proveedor).
- EL IMPORTE del impuesto.
- El Taller NO puede hacer:
- Cobrar un impuesto superior al que hubiera pagado a su proveedor. Si por ejemplo tuviera un stock por el que no hubiera pagado impuesto, NO puede cobrárselo a sus clientes.
- Si realiza la importación y adquisición intracomunitaria de los gases fluorados, sin la repercusión del impuesto, tendrá que realizar los trámites para proceder a su pago en la Agencia Tributaria. En caso contrario, se lo reclamarán con el correspondiente recargo.
- Facturar el impuesto sin desglosarlo en la factura. Si pretende cobrarlo tiene que indicarlo detalladamente en la factura.
- EL TALLER NO TIENE QUE INSCRIBIRSE EN NINGÚN REGISTRO NI HACER LIQUIDACIONES Y PRESENTACIONES ESPECÍFICAS POR ESTE IMPUESTO, si lo repercute a su cliente.
IMPORTE DEL IMPUESTO.
Se calcula según el tipo de gas utilizado y la cantidad que se emplee en la reparación.
En climatización de turismos, el tipo de gas más común es el HFC 134A, al que corresponde el epígrafe 1.8 y un impuesto de 21,45€ por Kg.
Se está realizando una campaña de inspección de HACIENDA a nivel nacional a los talleres de reparación de vehículos comprobando las compras de estos gases, ya que se ha detectado la utilización de gases no autorizados y que ocasionan graves problemas de saludo.
Nuestros Asociados tienen mas información sobre este tema en nuestra página web, en la sección de Circulares.