El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el DOG la Ley 3/2018, de medidas fiscales y administrativas.
Los puntos que modifica y que nos afectan directamente a los talleres de reparación de vehículos hacen referencia a:
INFORME PRELIMINAR DE SUELOS.
Elimina el Anexo I del Decreto 60/2009 de suelos contaminados de Galicia, que es el que indicaba las actividades sujetas.
Hoy en día las actividades vigentes son las que aparecen en el Decreto 9/2005 (modificado a finales del año 2017).
Teniendo en cuenta lo anterior, solo tienen que presentar el INFORME PRELIMINAR DE SUELOS los talleres (CNAE 45.20; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor) que cumplan alguna de las características siguientes:
- Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o
- Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o
- Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.
AUTODIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE RESIDUOS.
En la Disposición Derogatoria Única se derogan los apartados 31,32 y 33 del artículo 4 y el artículo 56 de la Ley 10/2008 de residuos de Galicia. Por lo cual desaparece la obligación de realizar el AAR.