Publicado el Real Decreto 920/2017, regulador de las Inspección Técnica de Vehículos

La nueva norma de reguladora de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entrará en vigor el 20 de mayo de 2018.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de octubre este Real Decreto que trata de flexibilizar algunos aspectos de la normativa de ITV para cumplir con la legislación europea.

En concreto, el texto establece los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección destinados a garantizar la calidad, con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medio ambiente.

Entre sus novedades, obliga por primera vez a las estaciones a disponer de herramientas de lectura de diagnóstico que se conectan con los ordenadores de a bordo de los vehículos, lo que supone «un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones».

Por otro lado, la norma facilita la libre elección de estación ITV cuando el resultado sea desfavorable o negativo. Hasta ahora, era obligatorio presentarse a la nueva inspección en la misma estación con un plazo máximo de un mes. Si bien esta fecha se mantiene, ofrece la posibilidad de repetir la inspección en una estación diferente a la que otorgó un diagnóstico negativo.

En esa segunda inspección o sucesivas, tras rechazo, en el informe de inspección deberá constar el NIF o razón social del taller que efectuó la reparación o bien se anotará auto-reparación.

En cuanto al sistema por el que se establece la fecha obligatoria para la próxima revisión, establece que no se modificará la fecha prevista para la siguiente si el vehículo pasa la inspección por adelantado, siempre que este adelanto no supere un mes.

Además, fija la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020, y actualiza los requisitos de cualificación del personal e incorpora la formación a distancia. Para los inspectores, se exige por primera vez, como nivel mínimo, la titulación de Técnico Superior de Automoción.

Por último, este Real Decreto favorece el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública con el objetivo de fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.

Con esta transposición de la Directiva europea 2014/45/UE de 3 de abril de 2014 y de la 2014/46/UE de misma fecha, será posible el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando el usuario lo haya comprado en el extranjero y lo matricule en España.

A partir del año que viene pasar la ITV será más complicado, especialmente para los que no tengan en buen estado su mecánica (relativo a emisiones contaminantes) o a los que tengan deshabilitados o anulados sistemas de seguridad activa o pasiva.

En el siguiente enlace tienes acceso al pdf de la norma: R.D. 920/2017 regulador de las ITVs